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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 habla de qué pasa si en una farmacia de un hospital o clínica no tienen el medicamento que te recetaron gratis. En ese caso, los encargados de resolver el problema son los jefes del lugar: en los hospitales, el subdirector médico y el administrativo; en las clínicas más pequeñas, el encargado del servicio médico y el de administración. Ellos tienen la obligación de conseguirte el medicamento siguiendo los pasos que ya están definidos en el Manual Administrativo del centro de salud.

Texto oficial

Artículo 32.- En los casos de excepción en los que no se cuente en la farmacia de la unidad médica con el o los medicamentos prescritos en la receta de gratuidad, los responsables del surtimiento oportuno de la receta son: en los hospitales, el Subdirector Médico o Jefe de Unidad Médica y el Subdirector Administrativo o Jefe de Unidad Administrativa y, en el primer nivel de atención, el Encargado del Servicio Médico y el de Administración quienes están obligados a resolver el surtimiento de la receta de acuerdo con los procedimientos anticipados previstos en el Manual Administrativo, respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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