- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que los encargados de las farmacias en los hospitales o centros de salud son los responsables directos de entregar los medicamentos gratis. Estas personas tienen la obligación de dar los medicamentos siguiendo al pie de la letra los pasos y reglas que marca el Manual Administrativo. En palabras simples, si vas por tu medicina, el personal de la farmacia debe dártela sin cobrarte y haciendo todo conforme al manual que tienen.
Texto oficial
Artículo 31.- Los responsables directos del surtimiento de los medicamentos por gratuidad en las farmacias de las unidades médicas es el personal a cargo de las farmacias, quien está obligado a surtir los medicamentos en apego a todos los procedimientos previstos para tal efecto en el Manual Administrativo de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.