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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te entreguen los medicamentos gratis en las farmacias del Gobierno del Distrito Federal, tú y las personas que dependen de ti (como tus hijos o tu pareja) deben llevar a la farmacia tres papeles: la receta oficial de gratuidad, tu credencial o cédula de afiliación, y una identificación oficial como tu credencial del INE. Si eres un caso especial que dice el reglamento, solo necesitas mostrar la receta de gratuidad y la credencial de gratuidad o afiliación, sin la identificación oficial.

Texto oficial

Artículo 30.- Para poder surtir los medicamentos registrados en las recetas de gratuidad en las farmacias de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, el titular y sus dependientes deberán presentar obligatoriamente en la farmacia los siguientes documentos: I. Receta oficial de gratuidad; II. Cédula de Afiliación o Credencial de Gratuidad; e III. Identificación oficial. Los casos de excepción referidos en este Reglamento solo deberán presentar de Gratuidad, o de Afiliación, y la receta de gratuidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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