- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los doctores, enfermeras y personal administrativo que trabajan en hospitales o clínicas del Gobierno de la Ciudad de México deben seguir las reglas para dar medicamentos gratis a las personas que tienen derecho a ellos. Estas reglas están escritas en un manual especial que dice exactamente cómo hacer la entrega de esos medicamentos. Es obligatorio que todos los involucrados en dar las medicinas respeten ese manual, sin excepciones. Así se asegura que los pacientes y sus familiares reciban lo que les toca sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 29.- Los procedimientos de surtimiento de los medicamentos por gratuidad a los titulares y dependientes, son de observancia obligatoria para todo el personal médico, paramédico y administrativo, involucrado en el suministro de los medicamentos al interior de las unidades médicas; en apego a lo establecido en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.