- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del hospital o centro de salud tiene la obligación de asegurarse de que los pacientes y sus familiares reciban sus medicamentos gratis a tiempo. También debe vigilar que todo el proceso, desde recetar hasta entregar las medicinas en el lugar donde se necesitan, se haga siguiendo las reglas del manual de procedimientos del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 28.- El Director de la unidad médica es el responsable de garantizar que los medicamentos por gratuidad les sean otorgados oportunamente a los titulares, y a sus dependientes, y es el responsable de la aplicación y supervisión de los procedimientos para el surtimiento en destino final, en apego a lo establecido en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.