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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la farmacia del hospital no tienen el medicamento que te recetaron y tampoco lo consiguen a tiempo por los otros métodos que indica el manual del gobierno, el doctor puede cambiarlo por otro que funcione igual. Ese otro medicamento debe ser uno que sí esté en la lista de medicamentos que la institución tiene autorizados.

Texto oficial

Artículo 27.- En los casos de excepción en los que no se contase en la farmacia de la unidad médica con el o los medicamentos prescritos, y que no pudieran ser obtenidos de forma oportuna a través de los mecanismos administrativos alternos establecidos en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, el médico tratante podrá sustituir el o los medicamentos prescritos por otro(s) con igual efecto terapéutico que esté(n) registrado(s) en el cuadro o en el catálogo institucional autorizado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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