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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El doctor que te atiende tiene que escribir la receta para que te den medicamentos gratis de forma clara, que se entienda bien. En esa receta debe poner tu nombre (el del asegurado o familiar), tu número de afiliación o gratuidad, y tu número de expediente clínico. También debe incluir el diagnóstico, el nombre del medicamento sin marca (genérico), la dosis y cuánto te receta. Por último, el médico tiene que anotar su nombre, firma, número de cédula profesional y su número de empleado para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 26.- El Médico tratante elaborará legiblemente la receta de medicamentos por gratuidad, la cual debe contener los siguientes datos: I. Nombre del titular o dependiente. II. El número de folio de de Afiliación o de de Gratuidad del titular: III. El número de expediente clínico. IV. El diagnóstico. V. El nombre genérico del medicamento, la dosis y cantidad. VI. Su nombre, firma, número de su cédula profesional y de empleado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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