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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las recetas para obtener medicamentos gratis deben ser únicamente en un formato oficial especial (llamado Receta Folida del Formato Oficial de Gratuidad). Ese formato lo reciben los pacientes (titulares) y sus familiares (dependientes) directamente del doctor que los atiende. Todo debe hacerse siguiendo el paso a paso que marca el Manual de procedimientos para el acceso gratuito a servicios y medicamentos del Gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.- Los medicamentos deberán estar registrados exclusivamente en las Recetas foliadas del Formato Oficial de Gratuidad, mismas que les serán otorgadas a los titulares, y sus dependientes por los médicos tratantes en sus servicios; siguiendo el procedimiento establecido en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal. CAPITULO VII DE GRATUIDAD Y DEL SURTIMIENTO DE MEDICAMENTOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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