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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un doctor de un hospital o clínica del Gobierno de la Ciudad de México te receta un medicamento, solo lo puedes conseguir en la farmacia que está dentro de ese mismo lugar. No puedes ir a otra farmacia de fuera a comprar lo que te recetaron. Es una regla que aplica únicamente cuando te atiendes en esas unidades médicas oficiales.

Texto oficial

Artículo 24.- Los medicamentos prescritos por los médicos tratantes de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, sólo podrán ser surtidos en las farmacias de dichas unidades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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