- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un doctor de un hospital o clínica del Gobierno de la Ciudad de México te receta un medicamento, solo lo puedes conseguir en la farmacia que está dentro de ese mismo lugar. No puedes ir a otra farmacia de fuera a comprar lo que te recetaron. Es una regla que aplica únicamente cuando te atiendes en esas unidades médicas oficiales.
Texto oficial
Artículo 24.- Los medicamentos prescritos por los médicos tratantes de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, sólo podrán ser surtidos en las farmacias de dichas unidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.