- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo las personas que están registradas en el padrón (lista oficial) de los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México, junto con las personas que dependen de ellos, como sus hijos o pareja, tienen derecho a recibir gratis cualquier medicina que esté en el Catálogo de Medicamentos de la ciudad. El médico que te atiende decide cuántas medicinas necesitas para que te cures bien, y te las dan sin cobrarte nada.
Texto oficial
Artículo 23.- Únicamente los titulares y sus dependientes, inscritos en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal tienen derecho, sin costo alguno, a cualesquiera de los medicamentos del Catálogo y Cuadros Institucionales de Medicamentos de de Salud del Distrito Federal, en las cantidades que el médico tratante considere necesarias para el adecuado tratamiento y reestablecimiento de la salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.