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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo el personal que trabaja en hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México (desde doctores y enfermeras, hasta secretarios y administrativos) tiene la obligación de mantener en secreto todo lo relacionado con la salud tuya y de las personas que dependen de ti. Esto significa que no pueden andar platicando ni compartiendo tu diagnóstico, tratamiento o cualquier información médica sin tu permiso.

Texto oficial

Artículo 22.- El personal médico, paramédico, auxiliar y administrativo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar la confidencialidad sobre el estado de salud de los titulares y sus dependientes. CAPITULO VI DE LOS MEDICAMENTOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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