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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeras de los hospitales del gobierno de la Ciudad de México deben darte a ti y a tu familia información completa, clara y a tiempo sobre tu salud. Esa información tiene que ser verdadera y adaptarse a tu género, tu nivel de estudios y tus costumbres culturales. También te tienen que explicar cualquier tratamiento, operación, estudio o investigación que te vayan a hacer, incluyendo lo que puede pasar después y los beneficios que podrías tener. En resumen, tienes derecho a que te digan todo de forma sencilla y honesta antes de que te atiendan.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal médico y paramédico de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal deberá otorgar al titular y a sus dependientes, información completa, clara, oportuna y veraz sobre su salud en atención a su género, educación e identidad étnica y cultural y con relación a los procedimientos terapéuticos, quirúrgicos, diagnósticos y de investigación, que les prescriban o apliquen, así como de sus consecuencias y probables beneficios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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