- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Doctores, enfermeras y demás personal de salud de los hospitales del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de atenderte a ti y a tus familiares derechohabientes. Deben darte los estudios y cuidados médicos necesarios, siempre actuando con ética y usando métodos médicos comprobados. Además, están obligados a tratarte con respeto y dignidad en todo momento.
Texto oficial
Artículo 20.- El personal médico y paramédico de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal debe otorgar la atención médica y diagnóstica, al titular y a sus dependientes, siguiendo los principios éticos y médicos científicamente aceptados, y a través de un trato digno y respetuoso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.