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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Doctores, enfermeras y demás personal de salud de los hospitales del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de atenderte a ti y a tus familiares derechohabientes. Deben darte los estudios y cuidados médicos necesarios, siempre actuando con ética y usando métodos médicos comprobados. Además, están obligados a tratarte con respeto y dignidad en todo momento.

Texto oficial

Artículo 20.- El personal médico y paramédico de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal debe otorgar la atención médica y diagnóstica, al titular y a sus dependientes, siguiendo los principios éticos y médicos científicamente aceptados, y a través de un trato digno y respetuoso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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