- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a un servicio médico donde te atiendan sin pagar, por gratuidad, el personal debe llenar un formato especial. Ahí tienen que escribir: el número de folio de tu credencial de gratuidad (o de tu cédula de afiliación), tu nombre o el de la persona que depende de ti, tu número de expediente clínico y el servicio que pediste. Si te dan recetas, también deben anotarlo y decir cuántos medicamentos te recetaron. Toda esa información la manda la dirección de la clínica al nivel central para que chequen cómo se está dando el servicio gratuito, siguiendo las reglas del Manual de procedimientos del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 19.- En cada servicio que se proporcione atención, debe registrarse por escrito en el formato específico para gratuidad: el número de folio de la credencial de gratuidad (o de la cédula de afiliación), el nombre del titular, o de su dependiente; el número de expediente clínico; el servicio solicitado, y en su caso; cuando se otorguen recetas, mencionarlo y señalar el número de medicamentos prescritos. Esta información deberá ser enviada por la subdirección médica, o dirección, de cada unidad médica, al nivel central para llevar un seguimiento del acceso a los servicios por gratuidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.