- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todo el personal de los hospitales y clínicas del Gobierno de la Ciudad de México —médicos, enfermeros, asistentes y administrativos— tiene la obligación de informarte bien a ti y a tus familiares o personas que dependan de ti. Te deben explicar de forma clara y completa los pasos que debes seguir para recibir atención médica gratuita. También tienen que decirte cómo conseguir los medicamentos que se relacionen con tu tratamiento en esos mismos hospitales. En pocas palabras, nadie te puede negar la información sobre cómo acceder a servicios de salud sin costo.
Texto oficial
Artículo 18.- El personal médico, paramédico, auxiliar y administrativo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal está obligado a informar cabalmente a los titulares, y a sus dependientes, de los procedimientos institucionales para acceder de manera gratuita a los servicios médicos disponibles y a los medicamentos asociados en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.