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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo el personal de los hospitales y clínicas del Gobierno de la Ciudad de México —médicos, enfermeros, asistentes y administrativos— tiene la obligación de informarte bien a ti y a tus familiares o personas que dependan de ti. Te deben explicar de forma clara y completa los pasos que debes seguir para recibir atención médica gratuita. También tienen que decirte cómo conseguir los medicamentos que se relacionen con tu tratamiento en esos mismos hospitales. En pocas palabras, nadie te puede negar la información sobre cómo acceder a servicios de salud sin costo.

Texto oficial

Artículo 18.- El personal médico, paramédico, auxiliar y administrativo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal está obligado a informar cabalmente a los titulares, y a sus dependientes, de los procedimientos institucionales para acceder de manera gratuita a los servicios médicos disponibles y a los medicamentos asociados en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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