- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a un centro de salud del gobierno de la CDMX (ya sea tú o un familiar que tengas registrado), el personal debe: 1. Decirte bien claro cómo obtener servicios médicos y medicamentos gratis, sin rodeos. 2. Llenar un formato especial de gratuidad con tus datos: número de afiliación, nombre, expediente y qué servicio pediste; si te recetan medicinas, también anotar cuántas. 3. Si necesitas hospitalización, urgencias o estudios (como rayos X o análisis), darte toda la atención sin cobrarte, siguiendo los pasos que marca el manual oficial del gobierno. 4. No tratarte mal ni discriminarte por ningún motivo (raza, género, situación económica, etc.) al darte consulta o diagnósticos. 5. No cobrarte ni un solo peso por ningún trámite, solicitud o servicio médico que necesites. 6. Seguir al pie de la letra los manuales que existen para consultas externas, hospitalización, estudios de laboratorio e imagen, y el manual de gratuidad, para que todo se haga ordenado y sin fallas.
Texto oficial
Artículo 17.- En las unidades médicas del Distrito Federal cuando se preste la atención médica a los titulares y dependientes debidamente acreditados se debe: I. Informar cabalmente a los titulares y en su caso a los dependientes los procedimientos institucionales para acceder de manera gratuita a los servicios médicos disponibles en las unidades médicas del Distrito Federal y a los medicamentos asociados a los tratamientos prescritos por el médico tratante; II. Registrar en el formato específico de gratuidad lo siguiente: número de folio de la cédula de afiliación o de la credencial de gratuidad, el nombre del titular o en su caso del dependiente, el número de expediente clínico, el servicio solicitado y en caso de otorgarse recetas de medicamentos, señalar el número de medicamentos prescritos; III. En caso de que requieran algún tipo de atención en los servicios de hospitalización, urgencias y auxiliares de diagnóstico, dicha atención se otorgará en su totalidad conforme al nivel de resolución de , siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal y en los Procedimientos institucionales de Referencia y Contrarreferencia. IV. Omitir todo trato discriminatorio en la prestación de los servicios y en la elaboración de los diagnósticos clínicos a los titulares y sus dependientes. V. Omitir el cobró de solicitudes, trámites y servicios a los titulares y a sus dependientes, para darles atención médica integral. VI.- Observar las políticas y normas establecidas en los siguientes manuales de : Manual de Procedimientos para en los Servicios de Consulta Externa; Manual de Procedimientos para el Ingreso de Pacientes a las Áreas de Hospitalización; Manual de Procedimientos para de Estudios en el Área de Imagenología; Manual de Procedimientos para de Estudios en el Área de Laboratorio de Análisis Clínicos; Manual Administrativo de de Salud del Distrito Federal y Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal. CAPITULO V DEL PERSONAL QUE LABORA EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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