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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te atiendan en cualquier servicio médico o diagnóstico, el personal del hospital (doctores, enfermeras, recepcionistas) te tiene que pedir tu credencial de gratuidad o tu cédula de afiliación, junto con una identificación oficial que tenga tu firma. Eso aplica tanto para ti como para las personas que dependen de ti. Solo en casos especiales que están marcados en el Reglamento, nada más te van a pedir la credencial de gratuidad o afiliación, sin necesidad de la identificación.

Texto oficial

Artículo 16.- El personal médico, paramédico y administrativo antes de prestar los servicios médicos y diagnósticos en cualquier servicio, a los titulares y sus dependientes, deberá solicitarles la presentación de su credencial de gratuidad o de la cédula de afiliación y una identificación oficial con firma. En los casos de excepción referidos en este Reglamento solo se solicitará la presentación de de Gratuidad o de de Afiliación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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