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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que tienen derecho a los servicios de salud en las clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, junto con sus familiares, pueden recibir lo siguiente: consultas con doctores generales y especialistas, hospitalización, atención para embarazadas y recién nacidos, cuidado de bebés, servicio dental básico, cirugías de la boca y la cara, los estudios y análisis que tengan disponibles, cirugías que no sean solo para verse mejor, atención de emergencias y terapias de rehabilitación.

Texto oficial

Artículo 15.- Los servicios médicos a los que tienen acceso los titulares y dependientes, en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal son: I. Consulta Externa General y de Especialidad; II. Hospitalización; III. Atención del Embarazo, Parto y Puerperio Inmediato; IV. Atención Neonatal; V. Consulta Odontológica no Especializada y Cirugía Maxilo-facial; VI. Auxiliares de diagnóstico disponibles; VII. Intervenciones quirúrgicas no estéticas; VIII. Atención de Urgencias; y IX. Terapia de rehabilitación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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