- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que tienen derecho a los servicios de salud en las clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, junto con sus familiares, pueden recibir lo siguiente: consultas con doctores generales y especialistas, hospitalización, atención para embarazadas y recién nacidos, cuidado de bebés, servicio dental básico, cirugías de la boca y la cara, los estudios y análisis que tengan disponibles, cirugías que no sean solo para verse mejor, atención de emergencias y terapias de rehabilitación.
Texto oficial
Artículo 15.- Los servicios médicos a los que tienen acceso los titulares y dependientes, en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal son: I. Consulta Externa General y de Especialidad; II. Hospitalización; III. Atención del Embarazo, Parto y Puerperio Inmediato; IV. Atención Neonatal; V. Consulta Odontológica no Especializada y Cirugía Maxilo-facial; VI. Auxiliares de diagnóstico disponibles; VII. Intervenciones quirúrgicas no estéticas; VIII. Atención de Urgencias; y IX. Terapia de rehabilitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.