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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están registradas en el padrón (lista oficial) y sus familiares que también aparezcan, serán asignados a un centro de salud del Gobierno de la Ciudad de México para recibir atención médica. Si quieres cambiarte a otro centro de salud de la ciudad, puedes pedirlo por escrito siguiendo los pasos que marca el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos.

Texto oficial

Artículo 14.- Los titulares y los dependientes registrados en el padrón serán a adscritos a una unidad médica de atención primaria del Gobierno del Distrito Federal, donde serán atendidos. El titular podrá solicitar por escrito el cambio a otra unidad médica del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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