- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están registradas en el padrón (lista oficial) y sus familiares que también aparezcan, serán asignados a un centro de salud del Gobierno de la Ciudad de México para recibir atención médica. Si quieres cambiarte a otro centro de salud de la ciudad, puedes pedirlo por escrito siguiendo los pasos que marca el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos.
Texto oficial
Artículo 14.- Los titulares y los dependientes registrados en el padrón serán a adscritos a una unidad médica de atención primaria del Gobierno del Distrito Federal, donde serán atendidos. El titular podrá solicitar por escrito el cambio a otra unidad médica del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Manual de procedimientos del acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.