- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se afilia, se le crea un expediente personal con los siguientes documentos: 1. La solicitud de afiliación firmada por ti. 2. Una copia simple de tu identificación oficial (como la credencial de elector) que tenga tu firma. 3. Una copia de tu comprobante de domicilio (como un recibo de luz o agua). 4. Copia de la identificación de tu esposo(a) o pareja, y en caso de tener hijos, copia de su acta de nacimiento, credencial escolar o constancia con fotografía (si el acta se emitió hace menos de seis meses). 5. El acuse que demuestre que no te cobraron por el trámite. Sin embargo, hay personas que no necesitan entregar todos estos papeles, como indigentes, niños en situación de calle o abandonados, indígenas, o quienes no tengan manera de comprobar su identidad o domicilio (por ejemplo, por pobreza o por estar en situación vulnerable).
Texto oficial
Artículo 13.- Por cada Cédula de Afiliación que se expida se integrará una Carpeta de Afiliación que debe contener: I. Cédula de Afiliación firmada por el titular; II. Copia simple de la identificación oficial con firma del titular; III. Copia del comprobante de domicilio del titular; IV. Copia de la identificación oficial del cónyuge, y/o concubina (o) y en su caso del acta de nacimiento de cada hijo, o credencial o constancia escolar con fotografía, y en su caso, hasta por seis meses después de emitida, la copia del Certificado de Nacimiento; y V. Acuse de recibo de de Gratuidad. Quedan exceptuadas de estos documentos las Carpetas de Afiliación de títulares que sean personas indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social y los que no puedan acreditar su identidad ni su domicilio. CAPITULO III DE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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