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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que si tienes una copia de tu cédula de afiliación al seguro médico, la puedes cambiar por un documento que te acredite como beneficiario de atención médica gratis. Ese trámite se hace siguiendo las reglas que vienen en un manual especial del gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, te dan un pase oficial para que no pagues cuando vayas al doctor o te receten medicinas en los centros de salud públicos.

Texto oficial

Artículo 12.- La copia de la cédula de afiliación se canjeará por de Gratuidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos del Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos de las Unidades Médicas del Gobierno del Distrito Federal. CAPITULO II DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS CARPETAS DE AFILIACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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