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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad o el personal encargado no te entrega los medicamentos gratis a ti o a tu familiar, o lo hace mal, se les va a sancionar por no cumplir con su deber. Esa sanción será de tipo administrativo, es decir, una multa o suspensión en el trabajo, según lo que digan las leyes que aplican en este caso.

Texto oficial

Artículo 33.- En caso de incumplimiento, omisión o falta en el proceso de surtimiento de los medicamentos por gratuidad a los titulares o, a sus dependientes, de parte de la autoridad y/o del personal responsable de este proceso se procederá administrativamente en contra de quien resulte responsable, conforme a los ordenamientos legales aplicables. CAPITULO VIII DE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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