- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad o el personal encargado no te entrega los medicamentos gratis a ti o a tu familiar, o lo hace mal, se les va a sancionar por no cumplir con su deber. Esa sanción será de tipo administrativo, es decir, una multa o suspensión en el trabajo, según lo que digan las leyes que aplican en este caso.
Texto oficial
Artículo 33.- En caso de incumplimiento, omisión o falta en el proceso de surtimiento de los medicamentos por gratuidad a los titulares o, a sus dependientes, de parte de la autoridad y/o del personal responsable de este proceso se procederá administrativamente en contra de quien resulte responsable, conforme a los ordenamientos legales aplicables. CAPITULO VIII DE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.