- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El médico que te atiende en hospitales públicos de la Ciudad de México tiene obligaciones claras al recetarte medicamentos gratis. Primero, debe recetar el mejor tratamiento para tu problema, basándose en la ciencia y la ética. Segundo, solo puede recetar medicamentos que estén en las listas oficiales del gobierno de la ciudad; si no lo hace, pueden aplicarle un castigo administrativo. Tercero, el médico puede sugerir cambios a esas listas para que tengan mejores opciones de tratamiento, siempre siguiendo las reglas del sistema de salud. En corto, la ley busca que recibas atención de calidad con los medicamentos que realmente necesitas.
Texto oficial
Artículo 34.- El Médico tratante, responsable de prescribir los medicamentos de gratuidad en las unidades médicas del Distrito Federal, está obligado a cumplir con lo siguiente: I. Prescribir la mejor alternativa terapéutica para resolver la problemática particular de cada caso, de acuerdo con los principios éticos y científicos. II. Prescribir exclusivamente los medicamentos establecidos en los Cuadros Institucionales de Medicamentos para hospitales, o en su caso, en el Catálogo Institucional de Medicamentos de para unidades hospitalarias, en los servicios de hospitalización, urgencias y consulta externa; y en el Cuadro Institucional de Medicamentos para unidades médicas de atención primaria del Gobierno del Distrito Federal; en caso de incumplimiento se procederá administrativamente en su contra conforme a los ordenamientos legales aplicables. III. Sugerir modificaciones a los Cuadros Institucionales de Medicamentos y/o al Catálogo Institucional de Medicamentos, para garantizar las mejores alternativas terapéuticas, de conformidad con las políticas y procedimientos institucionales vigentes. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES Y SUS DEPENDIENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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