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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice, en lenguaje sencillo, que como titular o beneficiario del servicio médico en la Ciudad de México, tienes diez derechos muy importantes para que te atiendan bien. Por ejemplo, tienes derecho a que te registren sin problemas, a recibir atención médica de calidad sin que te discriminen, y a que te traten con dignidad y respeto en todo momento. También puedes exigir que te expliquen claramente los tratamientos o cirugías que te harán, mantener en secreto tu información de salud y reportar por escrito cualquier anomalía que veas en el servicio. Además, si llegaras a una etapa terminal, tienes derecho a recibir atención humanitaria. En resumen, estas reglas buscan que tengas una experiencia justa, clara y respetuosa en cualquier hospital o clínica del gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 35.- Además de los establecidos en los anteriores artículos, los titulares y los dependientes, tienen los siguientes derechos: I. Estar registrados en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal previo cumplimiento con los requisitos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento; II. Acceder equitativa e indiferenciadamente a los servicios con calidad y oportunidad; III. Recibir atención médica continua y de calidad; IV. Ser tratados con dignidad y respeto por parte del personal médico, paramédico, auxiliar y administrativo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal; V. Obtener una atención terminal humanitaria; VI. Ser respetados en su dignidad, vida privada, cultura y valores en todo momento durante la atención médica; VII. Obtener en cada uno de los servicios de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, información completa, oportuna y apropiada sobre los requisitos, derechos y procedimientos para el acceso a los servicios médicos y a los medicamentos asociados; VIII. Reportar por escrito a las autoridades de la unidad médica donde se atiende y/o de , las anomalías presentadas respecto de cualquier trámite, solicitud, o recepción de cualquier servicio médico, diagnóstico y de los medicamentos a que se refiere y este Reglamento; IX. Ser informados de manera suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los procedimientos terapéuticos, quirúrgicos, diagnósticos y de investigación, que le indiquen o apliquen así como de sus consecuencias y probables beneficios; y X. Salvaguardar la confidencialidad sobre su estado de salud y datos personales. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y SUS DEPENDIENTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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