- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te dice, en lenguaje sencillo, que como titular o beneficiario del servicio médico en la Ciudad de México, tienes diez derechos muy importantes para que te atiendan bien. Por ejemplo, tienes derecho a que te registren sin problemas, a recibir atención médica de calidad sin que te discriminen, y a que te traten con dignidad y respeto en todo momento. También puedes exigir que te expliquen claramente los tratamientos o cirugías que te harán, mantener en secreto tu información de salud y reportar por escrito cualquier anomalía que veas en el servicio. Además, si llegaras a una etapa terminal, tienes derecho a recibir atención humanitaria. En resumen, estas reglas buscan que tengas una experiencia justa, clara y respetuosa en cualquier hospital o clínica del gobierno de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 35.- Además de los establecidos en los anteriores artículos, los titulares y los dependientes, tienen los siguientes derechos: I. Estar registrados en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal previo cumplimiento con los requisitos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento; II. Acceder equitativa e indiferenciadamente a los servicios con calidad y oportunidad; III. Recibir atención médica continua y de calidad; IV. Ser tratados con dignidad y respeto por parte del personal médico, paramédico, auxiliar y administrativo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal; V. Obtener una atención terminal humanitaria; VI. Ser respetados en su dignidad, vida privada, cultura y valores en todo momento durante la atención médica; VII. Obtener en cada uno de los servicios de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, información completa, oportuna y apropiada sobre los requisitos, derechos y procedimientos para el acceso a los servicios médicos y a los medicamentos asociados; VIII. Reportar por escrito a las autoridades de la unidad médica donde se atiende y/o de , las anomalías presentadas respecto de cualquier trámite, solicitud, o recepción de cualquier servicio médico, diagnóstico y de los medicamentos a que se refiere y este Reglamento; IX. Ser informados de manera suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los procedimientos terapéuticos, quirúrgicos, diagnósticos y de investigación, que le indiquen o apliquen así como de sus consecuencias y probables beneficios; y X. Salvaguardar la confidencialidad sobre su estado de salud y datos personales. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y SUS DEPENDIENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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