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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de otras obligaciones, tú y tus dependientes (como tus hijos o familiares que estén registrados) deben cumplir con lo siguiente: mostrar tu identificación y tu credencial de gratuidad o cédula de afiliación cada vez que pidas servicios médicos, usar esa credencial correctamente, dar información verdadera y con documentos oficiales sobre quién eres y dónde vives, avisar al área de trabajo social del centro de salud si cambian tus datos (como si te afilias al IMSS, tienes un hijo, te cambias de domicilio o fallece alguien), aceptar que revisen tus documentos, seguir las recetas y tratamientos del doctor, tratar con respeto a todo el personal de salud y a otros pacientes, respetar las reglas del lugar para recibir atención y medicinas, y reportar si pierdes o te roban tu credencial. Si no avisas a tiempo sobre algo (como un robo o cambio de datos), el gobierno de la Ciudad de México no se hace responsable de los daños que puedan resultar.

Texto oficial

Artículo 36.- Además de las establecidas en los anteriores artículos, los titulares y los dependientes, tienen las siguientes obligaciones: I. Presentar identificación oficial y credencial de gratuidad o cédula de afiliación, para acreditarse y poder recibir los servicios médicos, de diagnostico y medicamentos; II. Utilizar correctamente su credencial de gratuidad o cédula de afiliación. III. Proporcionar información completa, veraz y debidamente soportada con los documentos oficiales, para documentar su identificación y domicilio; IV. Informar personalmente o notificar por escrito al área de trabajo social del Centro de Salud de adscripción, cualquier cambio en sus datos, tales como: el ingreso a la seguridad social, fallecimiento, nacimiento de hijos, cambio de domicilio; V. Acceder a la verificación y validación de la información solicitada por de la documentación que lo acredite como titular; VI. Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos de salud prescritos por el médico tratante; VII. Dar un trato respetuoso al personal médico, paramédico, administrativo y auxiliar de las unidades médicas, y al resto de los titulares, usuarios y acompañantes; VIII. Respetar las normas y procedimientos institucionales para el acceso a los servicios, atención médica; y a los medicamentos; y IX. Reportar al centro de salud de adscripción el extravío o robo de la credencial de gratuidad o de la cédula de afiliación. En caso de omisión o de aviso extemporáneo, el Gobierno del Distrito Federal, queda deslindado de cualquier responsabilidad por el daño causado o que se pudiera causar derivado del hecho. CAPITULO III SANCIONES A LOS TITULARES Y DEPENDIENTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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