- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa la cédula de afiliación o la credencial de gratuidad de manera incorrecta (por ejemplo, prestándosela a otra persona o haciendo trampa), entonces le van a cancelar el registro a él y a sus dependientes (como su esposa o hijos). Esto significa que ya no podrán recibir servicios ni medicamentos. En pocas palabras, si haces mal uso de esos documentos, pierdes el derecho a la atención médica para ti y tu familia.
Texto oficial
Artículo 37.- En caso de uso indebido de la cedula de afiliación ó de la credencial de gratuidad se procederá a la cancelación del registro en el padrón tanto del titular y sus dependientes y por ende, de la prestación de los servicios y medicamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.