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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa la cédula de afiliación o la credencial de gratuidad de manera incorrecta (por ejemplo, prestándosela a otra persona o haciendo trampa), entonces le van a cancelar el registro a él y a sus dependientes (como su esposa o hijos). Esto significa que ya no podrán recibir servicios ni medicamentos. En pocas palabras, si haces mal uso de esos documentos, pierdes el derecho a la atención médica para ti y tu familia.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso de uso indebido de la cedula de afiliación ó de la credencial de gratuidad se procederá a la cancelación del registro en el padrón tanto del titular y sus dependientes y por ende, de la prestación de los servicios y medicamentos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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