- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la información o los documentos que dist son falsos, incorrectos o faltantes, te van a dar de baja a ti y a tus dependientes del padrón (como la lista oficial de derechohabientes). Además, puedes enfrentar consecuencias legales, como una demanda o un castigo por haber presentado papeles alterados o inventados.
Texto oficial
Artículo 38.- Cuando la información y datos proporcionados resulte falsa, errónea u omisa, y la documentación entregada haya sido alterada, falsa o apócrifa, se procederá a la baja del titular y sus dependientes del padrón, sin menoscabo de las acciones legales que en el caso correspondan. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE DE SU PERSONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.