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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la información o los documentos que dist son falsos, incorrectos o faltantes, te van a dar de baja a ti y a tus dependientes del padrón (como la lista oficial de derechohabientes). Además, puedes enfrentar consecuencias legales, como una demanda o un castigo por haber presentado papeles alterados o inventados.

Texto oficial

Artículo 38.- Cuando la información y datos proporcionados resulte falsa, errónea u omisa, y la documentación entregada haya sido alterada, falsa o apócrifa, se procederá a la baja del titular y sus dependientes del padrón, sin menoscabo de las acciones legales que en el caso correspondan. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE DE SU PERSONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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