- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que las oficinas del gobierno central de la Ciudad de México y los directores de los hospitales y clínicas públicas tienen la obligación de hacer que se cumpla este reglamento. Cada quien debe encargarse de lo que le toca según su área de trabajo. En pocas palabras, ellos son los responsables de que las reglas se apliquen bien.
Texto oficial
Artículo 39.- , las unidades administrativas del nivel central y los Directores de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los responsables de la aplicación y cumplimiento de y del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.