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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que cada área del gobierno se tiene que encargar de que haya suficiente personal, materiales y dinero para dar atención médica y medicamentos a tiempo y como se debe. En otras palabras, las distintas oficinas deben asegurarse de que no falten doctores, medicinas ni presupuesto para que tú recibas tu servicio médico cuando lo necesites y sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 40.- instrumentará las acciones necesarias para que en el ámbito de competencia de cada unidad administrativa, se garantice la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para la debida y oportuna prestación de los servicios médicos y de los medicamentos asociados a los que alude

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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