- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que cada área del gobierno se tiene que encargar de que haya suficiente personal, materiales y dinero para dar atención médica y medicamentos a tiempo y como se debe. En otras palabras, las distintas oficinas deben asegurarse de que no falten doctores, medicinas ni presupuesto para que tú recibas tu servicio médico cuando lo necesites y sin retrasos.
Texto oficial
Artículo 40.- instrumentará las acciones necesarias para que en el ámbito de competencia de cada unidad administrativa, se garantice la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para la debida y oportuna prestación de los servicios médicos y de los medicamentos asociados a los que alude
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.