- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 41 dice que una autoridad (como el gobierno o una institución de salud) tiene que calcular qué necesita la gente para recibir atención médica. Para lograrlo, esa autoridad debe comprar, repartir, revisar y controlar los recursos necesarios, como medicinas o equipo. El objetivo es que todo funcione rápido y sin trabas, para que nadie se quede sin el servicio de salud que le corresponde. En palabras simples, este artículo asegura que haya lo suficiente para atenderte bien y a tiempo.
Texto oficial
Artículo 41.- determinará las necesidades para la atención médica y para tal efecto adquirirá, distribuirá, supervisará y controlará, los recursos suficientes para garantizar de manera pronta y expedita el cumplimiento de
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.