- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber qué medicamentos y materiales necesita una clínica u hospital de la Ciudad de México, los jefes de esa unidad de salud y los de la empresa llamada Medicamentos Insumos y Tecnología tienen que ponerse de acuerdo y decidirlo juntos. Es decir, no puede hacerlo solo uno, ambos lados deben trabajar en equipo para definir lo que hace falta.
Texto oficial
Artículo 42.- La determinación de necesidades se realizará conjuntamente entre el cuerpo directivo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal y de Medicamentos Insumos y Tecnología.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.