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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber qué medicamentos y materiales necesita una clínica u hospital de la Ciudad de México, los jefes de esa unidad de salud y los de la empresa llamada Medicamentos Insumos y Tecnología tienen que ponerse de acuerdo y decidirlo juntos. Es decir, no puede hacerlo solo uno, ambos lados deben trabajar en equipo para definir lo que hace falta.

Texto oficial

Artículo 42.- La determinación de necesidades se realizará conjuntamente entre el cuerpo directivo de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal y de Medicamentos Insumos y Tecnología.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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