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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad encargada de los asuntos administrativos será la que consiga y reparta los recursos para hacer el trabajo. Lo hará según lo que realmente necesite la institución, no por capricho o favoritismos.

Texto oficial

Artículo 43.- La adquisición y distribución de los recursos para el cumplimiento de , se realizará por conducto de la unidad administrativa competente en , con apego a las necesidades institucionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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