- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a un centro de salud del Gobierno de la Ciudad de México, tienes derecho a recibir los tratamientos que te recete tu doctor, así como los medicamentos, materiales y todo lo necesario para tu atención. Todo esto debe estar dentro de lo que la misma institución de salud tiene autorizado y permitido darte. En pocas palabras, si el doctor te manda algo, la clínica debe dártelo siempre que esté en su lista de servicios.
Texto oficial
Artículo 5º.- El acceso a los servicios médicos en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, incluye el acceso a los tratamientos prescritos por el Médico Tratante y a los medicamentos asociados, materiales e insumos necesarios, autorizados en los instrumentos institucionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.