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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a un centro de salud del Gobierno de la Ciudad de México, tienes derecho a recibir los tratamientos que te recete tu doctor, así como los medicamentos, materiales y todo lo necesario para tu atención. Todo esto debe estar dentro de lo que la misma institución de salud tiene autorizado y permitido darte. En pocas palabras, si el doctor te manda algo, la clínica debe dártelo siempre que esté en su lista de servicios.

Texto oficial

Artículo 5º.- El acceso a los servicios médicos en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, incluye el acceso a los tratamientos prescritos por el Médico Tratante y a los medicamentos asociados, materiales e insumos necesarios, autorizados en los instrumentos institucionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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