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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios médicos del Gobierno de la CDMX son para prevenir enfermedades, diagnosticar, curar o rehabilitar, pero solo si un doctor de esas unidades los receta como necesarios para ti o para algún familiar que dependa de ti. Los estudios de diagnóstico y las terapias de rehabilitación (como rayos X o fisioterapia) son gratis siempre y cuando el médico de la misma unidad te los ordene como parte de tu tratamiento y estén dentro de lo que la institución tiene autorizado.

Texto oficial

Articulo 6º.- Los servicios médicos que se prestan en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal son preventivos, de diagnóstico, curativos y de rehabilitación, los cuales requieren estar prescritos al titular o dependiente como necesarios por los médicos tratantes de las unidades medicas del Gobierno del Distrito Federal. El acceso a los servicios auxiliares de diagnóstico y de rehabilitación será gratuito cuando los médicos tratantes de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal los prescriban como parte del tratamiento médico y de acuerdo con los instrumentos institucionales autorizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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