- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tú y las personas que dependen de ti (como tus hijos o tu pareja) tienen derecho a recibir ciertos medicamentos gratis, pero solo los que están en listas oficiales del gobierno de la Ciudad de México. Hay listas distintas según el tipo de atención: una para hospitales (cuando te internan, vas a urgencias o a consulta externa) y otra para clínicas de atención primaria (como los centros de salud). En pocas palabras, no te pueden dar cualquier medicina; solo las que vienen en esos catálogos autorizados para cada lugar.
Texto oficial
Articulo 7º.- Los medicamentos, a los que los titulares y sus dependientes tienen derecho, son los establecidos en el Catálogo Institucional de Medicamentos de para unidades hospitalarias y en los Cuadros Institucionales de Medicamentos autorizados para hospitales (en hospitalización, urgencias y consulta externa) así como en el Cuadro Institucional de Medicamentos para unidades médicas de atención primaria del Gobierno del Distrito Federal. TÍTULO SEGUNDO DEL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS CAPÍTULO I DEL REGISTRO AL PADRÓN EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.