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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes registrarte como "Titular" en el programa de seguridad social cuando cumplas 18 años, pero solo si no tienes seguro del trabajo. Si tienes personas que dependen de ti (como hijos o familiares), puedes hacerlo como "Titular de Familia". Incluso si eres menor de edad pero ya tienes hijos, también te puedes registrar como Titular de Familia. En pocas palabras, el artículo dice quién puede inscribirse de manera individual o como responsable de su familia.

Texto oficial

Artículo 8º.- El registro de las personas residentes en el Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral podrá realizarse de manera individual como Titular una vez cumplida la mayoría de edad; como Titular de Familia, cuando se tengan dependientes y en este último supuesto los menores de edad cuando procreen hijos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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