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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte en los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México necesitas cumplir estos requisitos: 1. Vivir en la Ciudad de México. Para comprobarlo, lleva una copia de un recibo de luz, gas, teléfono, predial o tu credencial de elector. 2. Mostrar quién eres tú y cada una de las personas que dependen de ti (como tus hijos). Lleva copia de tu identificación oficial (INE, pasaporte o cartilla militar si eres mayor de edad) y, para los niños, su acta de nacimiento o una constancia escolar con foto. 3. No estar inscrito en el IMSS, ISSSTE o algún otro seguro social. 4. Firmar un formato de afiliación que te dan gratis en las unidades médicas. Si eres una persona en situación de calle, indígena, niño abandonado o en pobreza extrema y no puedes comprobar tu identidad ni tu domicilio, ve a Trabajo Social del centro de salud para que verifiquen tu caso y te registren. Si tienes un tutor (como un albergue o institución), ese tutor debe presentar un documento que lo acredite.

Texto oficial

Artículo 9º.- Son requisitos para registrarse en el padrón de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal los siguientes: I. Acreditar ser residente del Distrito Federal en términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para lo cual se deberá entregar copia simple de comprobante de domicilio vigente, recibo de luz, gas, teléfono, predial o credencial de elector; II. Acreditar identidad del solicitante y en su caso de cada uno de sus dependientes, para lo cual se deberá entregar copia simple de alguna identificación oficial, la credencial de elector, pasaporte, o cartilla del servicio militar nacional para los mayores de edad y acta de nacimiento ó constancia escolar con fotografía en el caso de menores de edad; III. No estar afiliado a las instituciones de seguridad social; IV. Firmar de afiliación que se proporciona gratuitamente en las unidades medicas del Gobierno del Distrito Federal. Las personas indigentes, niños en situación de calle, niños abandonados, indígenas o aquellos que por su condición sean sujetos de asistencia social y no puedan acreditar su identidad ni su dirección, deberán acudir a de Trabajo Social de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal para que se verifique su condición, y se proceda a su registro en el padrón. En caso de que cualquiera de ellos cuente con algún tipo de tutoría institucional podrán registrarse, debiendo presentar el soporte documental que den los tutores (aval).

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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