- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te afilies, tienes que llevar todos los papeles que te piden a las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México, específicamente al área de Trabajo Social. Ahí van a revisar que tengas todo en orden. Si todo está bien, te entregarán tu cédula de afiliación y te anotarán a ti y a tus dependientes (como tus hijos o pareja, si aplica) en el padrón de beneficiarios. Es como si te dieran tu "tarjeta de membresía" y te registraran en su lista oficial. Ojo: todo el papeleo se entrega en ese lugar, no en otro lado.
Texto oficial
Artículo 10.- La presentación de todos y cada uno de los requisitos antes señalados debe hacerse en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, en el área de Trabajo Social donde se revisarán y en caso de estar cubiertos los requisitos se procederá a la entrega de la cédula de afiliación y al registro del titular y en su caso de sus dependientes en el padrón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.