- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres derechohabiente o familiar de alguien que lo sea, tienes derecho a recibir atención médica y medicamentos gratis en los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México, sin que te traten diferente por tu origen, género, edad o cualquier otra razón. Nadie te puede negar el servicio por motivos discriminatorios. Si algún trabajador de salud te discrimina, puede ser castigado según lo que marca la ley. La idea es que todos reciban el mismo trato y los mismos beneficios.
Texto oficial
Artículo 4º.- El acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos asociados disponibles en las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal, debe otorgarse sin distinción ni discriminación a los titulares y dependientes. Toda práctica discriminatoria será sancionada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.