- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una visita a tu casa (una "visita domiciliaria"), los trabajadores del gobierno deben traer una identificación oficial. Esa identificación la emite la institución que los contrató, y están obligados a mostrarla en el momento de la visita, tanto a ti como a quien viva en tu casa. Si no te la enseñan, no están cumpliendo con la ley.
Texto oficial
Articulo 48.- El personal asignado para efectuar las visitas domiciliarias de seguimiento, contará con una identificación expedida por , la que deberá mostrar al titular y o dependientes en el acto de visita domiciliaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.