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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una visita a tu casa (una "visita domiciliaria"), los trabajadores del gobierno deben traer una identificación oficial. Esa identificación la emite la institución que los contrató, y están obligados a mostrarla en el momento de la visita, tanto a ti como a quien viva en tu casa. Si no te la enseñan, no están cumpliendo con la ley.

Texto oficial

Articulo 48.- El personal asignado para efectuar las visitas domiciliarias de seguimiento, contará con una identificación expedida por , la que deberá mostrar al titular y o dependientes en el acto de visita domiciliaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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