- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno puede hacer visitas a tu casa para confirmar que sigues vivo, que vives donde dijiste y que todo esté bien con tus servicios médicos y medicamentos gratis. También lo hacen para escuchar tus dudas o problemas y mejorar la atención. Estas visitas las hacen trabajadores sociales del área correspondiente. No es para molestarte, sino para asegurarse de que recibas bien el beneficio y para dar un mejor servicio a ti y a tus familiares que dependen de ti.
Texto oficial
Artículo 47.- Para verificar la residencia, sobrevivencia; atención de dudas o problemas relacionados con el disfrute del beneficio al acceso a los servicios médicos y medicamentos por gratuidad, así como para recopilar información que requiera a fin de implementar acciones y estrategias orientadas a un mejor servicio a los titulares y a sus dependientes, , a través de la áreas correspondientes de trabajo social, dará seguimiento a los titulares a través de visitas domiciliarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.