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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno puede hacer visitas a tu casa para confirmar que sigues vivo, que vives donde dijiste y que todo esté bien con tus servicios médicos y medicamentos gratis. También lo hacen para escuchar tus dudas o problemas y mejorar la atención. Estas visitas las hacen trabajadores sociales del área correspondiente. No es para molestarte, sino para asegurarse de que recibas bien el beneficio y para dar un mejor servicio a ti y a tus familiares que dependen de ti.

Texto oficial

Artículo 47.- Para verificar la residencia, sobrevivencia; atención de dudas o problemas relacionados con el disfrute del beneficio al acceso a los servicios médicos y medicamentos por gratuidad, así como para recopilar información que requiera a fin de implementar acciones y estrategias orientadas a un mejor servicio a los titulares y a sus dependientes, , a través de la áreas correspondientes de trabajo social, dará seguimiento a los titulares a través de visitas domiciliarias.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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