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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de cada clínica u hospital del Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que todo lo que dice este reglamento se cumpla en el lugar donde trabaja.

Texto oficial

Artículo 46.- El director de cada una de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal es el responsable de garantizar que lo dispuesto en el presente reglamento se cumpla en la unidad a la que este adscrito. TÍTULO CUARTO DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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