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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Directores de los hospitales y clínicas del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de poner en un lugar visible, en cada área de atención, la información que necesitas saber para recibir atención médica gratuita. Ahí deben aparecer los requisitos que piden, tus derechos y obligaciones, y los pasos a seguir para que tú y tus familiares puedan acceder sin costo a consultas, tratamientos y medicamentos. En pocas palabras, el hospital no puede esconderte la información: debe estar a la vista de todos para que sepas cómo pedir el servicio sin que te cobren.

Texto oficial

Artículo 45.- Es obligación de los Directores de las unidades médicas del Gobierno del Distrito Federal tener a la vista del público, en cada servicio: los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que el titular y sus dependientes puedan acceder de manera gratuita a los servicios médicos y a los medicamentos asociados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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