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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios públicos que se encargan de aplicar este Reglamento pueden recibir un castigo si cometen ciertas faltas. Por ejemplo, si te impiden, niegan o te ponen condiciones para saber tus derechos o para acceder gratis a servicios médicos y medicamentos. También si no cumplen con lo que dice el artículo 35 de este Reglamento, o si usan los datos del padrón para cosas diferentes a las permitidas. Igual si malgastan el dinero destinado a la atención médica y medicamentos gratuitos, o en otros casos que marquen la ley.

Texto oficial

Artículo 54.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de y de este Reglamento, serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables en los siguientes casos: I. Cuando impidan, nieguen, o condicionen la información sobre los derechos que consigna y, sobre los procesos de acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos asociados; II. Cuando omitan cumplir con los derechos establecidos en el artículo 35 de este Reglamento; III. Cuando utilicen los archivos del padrón para fines distintos a los expresamente señalados en ; IV. Cuando hagan uso indebido de los recursos asignados para garantizar el derecho al acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos asociados; y; V. En los demás casos que se desprendan de , el presente Reglamento y las demás disposiciones legales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral (pág. 1) ↗

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