- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si es necesario, las oficinas del gobierno como secretarías, institutos o empresas públicas pueden sacar una constancia oficial para comprobar que sí existió un trámite o documento que hiciste usando tu firma electrónica avanzada (como la e.firma). Esa constancia también sirve para verificar qué decía exactamente ese documento. Básicamente, si algún día pierdes el archivo o surgen dudas, el gobierno puede darte un papel que valide que sí lo hiciste y que tu firma es legítima.
Texto oficial
Artículo 26. Cuando resulte necesario, las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública, certificarán la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se haya utilizado firma electrónica avanzada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.