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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si es necesario, las oficinas del gobierno como secretarías, institutos o empresas públicas pueden sacar una constancia oficial para comprobar que sí existió un trámite o documento que hiciste usando tu firma electrónica avanzada (como la e.firma). Esa constancia también sirve para verificar qué decía exactamente ese documento. Básicamente, si algún día pierdes el archivo o surgen dudas, el gobierno puede darte un papel que valide que sí lo hiciste y que tu firma es legítima.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando resulte necesario, las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública, certificarán la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se haya utilizado firma electrónica avanzada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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