Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. Su propósito es regular cómo se usa la firma electrónica en los trámites y documentos oficiales, siempre y cuando ninguna otra ley exija que sea una firma hecha a mano. Básicamente, establece las reglas para que los servidores públicos usen la firma digital en lugar de la firma de puño y letra.
- Art. 2Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a usar la firma electrónica para que los trámites y servicios sean más rápidos, sencillos y fáciles de hacer. Eso no significa que te vayan a obligar a usarla: si tú prefieres ir personalmente a hacer tus toditos, puedes seguir haciéndolo sin problema.
- Art. 3El artículo dice que, para que la firma electrónica funcione bien en el Gobierno de la Ciudad de México, se deben seguir ciertos principios. Estos son: tratar a todos por igual, ser rápidos, exactos, apegados a la ley, dar información clara, ser transparentes y actuar de buena fe.
- Art. 4Este artículo define términos clave para que entiendas cómo funciona la firma electrónica en la Ciudad de México. La **Clave Privada** es como una contraseña secreta que solo tú conoces y usas para firmar documentos digitales, mientras que la **Clave Pública** es la información que permite a otros verificar que esa firma es auténtica. La **Firma Electrónica Avanzada** tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra, y el **Firmante** es la persona que la usa para aceptar el contenido de un mensaje o documento. Finalmente, las **Ventanillas Electrónicas** son los medios como páginas web o teléfonos donde puedes hacer trámites en línea con el gobierno.
- Art. 5La Unidad de Firma Electrónica es como el equipo encargado de que la firma digital (ese sello electrónico que vale igual que firmar a mano) se use bien en el gobierno. Entre sus tareas están: decidir cómo se debe usar esa firma en los trámites, hacer campañas para que tanto los empleados del gobierno como los ciudadanos la obtengan, y elegir a la empresa que dará los certificados de seguridad. También revisa que los sistemas donde se use la firma funcionen correctamente y publica en la Gaceta Oficial de la CDMX la lista de trámites donde es obligatoria o se puede usar.
- Art. 6El gobierno (la Administración Pública) tiene que hacer varias cosas para que puedas usar la firma electrónica avanzada (como una firma digital segura). Primero, debe promover que todas sus oficinas la usen para hacer trámites más rápidos y sencillos. También debe informarte a ti, como ciudadano, por medios oficiales como la Gaceta (periódico del gobierno) y otros canales, sobre qué trámites se pueden hacer con esta firma. Además, el gobierno tiene que crear ventanillas electrónicas (páginas web para hacer trámites), vigilar que los empleados públicos obtengan su propia firma electrónica, y darles cursos para que sepan usarla bien. Por último, debe tener sistemas de registro electrónico aprobados y habilitar espacios en sus sitios de internet para notificarte de forma oficial usando esta firma.
- Art. 7El Artículo 7 dice que las reglas de este Reglamento se usan junto con otras leyes y normas que ya existen, como las leyes para trámites específicos y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto quiere decir que no se echan a perder ni se reemplazan esas otras reglas; al contrario, todas se aplican al mismo tiempo. En resumen, el Reglamento no está por encima de las otras leyes, sino que se suma a ellas.
- Art. 8Cuando trabajes con oficinas del gobierno, como dependencias o entidades públicas, los documentos que firmes electrónicamente tienen el mismo valor legal que si los hubieras firmado a mano en papel. Esto significa que la firma electrónica es totalmente válida y aceptada, igual que tu firma de puño y letra. Así que no necesitas imprimir nada para que un trámite sea oficial; con la firma digital es suficiente.
- Art. 9La firma electrónica avanzada (que es como una firma digital segura para hacer trámites por internet) solo se podrá usar en aquellos trámites que cada dependencia del gobierno decida, con la supervisión de las autoridades encargadas de la firma electrónica y de la modernización administrativa. La lista completa de esos trámites la hará la Contraloría y la publicará en la Gaceta Oficial para que todos la conozcan. Esto quiere decir que no podrás usar tu firma electrónica en cualquier trámite, solo en los que el gobierno autorice y publique oficialmente.
- Art. 10Para usar la Firma Electrónica Avanzada (como una contraseña segura para hacer trámites en línea), tanto los funcionarios del gobierno de la Ciudad de México como cualquier persona necesitan un certificado electrónico vigente. Ese certificado lo emite una empresa o entidad autorizada por la Unidad de Firma Electrónica. Para obtenerlo, consultarlo, renovarlo o cancelarlo, debes hacer el trámite directamente con esa empresa autorizada y cumplir con los requisitos que te pidan.
- Art. 11Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, entidades y órganos) están obligadas a usar la firma electrónica avanzada siguiendo las reglas y herramientas que indique la Unidad de Firma Electrónica. Esta unidad también les dará apoyo técnico y consejos para que puedan usar la firma en sus trámites y comunicaciones. Además, cada oficina debe decidir qué permisos o poderes tendrá cada trabajador que tenga un certificado electrónico, y si es necesario, actualizar sus manuales para reflejar esos cambios. En pocas palabras, se trata de que el gobierno use la firma digital de manera ordenada y segura.
- Art. 12Desde que recibes los datos de tu Firma Electrónica Avanzada, cualquier documento que generes con ella se considera tuyo y auténtico. Eso significa que aceptas todas las consecuencias legales de usarla, como si hubieras firmado a mano. Tú eres el único responsable de los trámites que hagas con esa firma en los sistemas electrónicos. Además, los documentos que firmes así se guardarán automáticamente en el sistema por el tiempo que marque la ley.
- Art. 13Si usas una firma electrónica, tienes que checar antes que tu certificado esté vigente, no dejar que nadie más use tu clave privada y pedir que la cancelen si crees que está en riesgo. También eres responsable si usas tu clave descuidadamente. Debes guardar tus datos de firma en un lugar seguro y mantener el control total sobre ellos.
- Art. 14La Contraloría va a crear una página web o plataforma llamada "Ventanilla Electrónica de Acceso General". Ahí tú, como ciudadano, podrás consultar toda la información y hacer todos los trámites y servicios que están en el Manual de Trámites del gobierno de la Ciudad de México, pero solo los que se puedan hacer con firma electrónica avanzada. Esta ventanilla te va a mostrar la lista de esos trámites y te va a dar acceso directo a ellos. También te va a conectar con las ventanillas electrónicas de otras dependencias del gobierno, siempre y cuando acepten la misma firma electrónica avanzada.
- Art. 15Tú decides si usas o no la firma electrónica para hacer trámites, nadie te puede obligar. Solo hay una excepción: cuando una ley diga que ese trámite sí o sí debe hacerse por escrito, con tu firma de puño y letra, o yendo en persona a la oficina. Además, si eliges usar la firma electrónica avanzada, puedes hacerlo en cualquier momento del trámite, y una vez que empieces así, tienes derecho a terminarlo de esa misma forma.
- Art. 16El gobierno va a poner a tu disposición computadoras, tablets o quioscos digitales para que puedas hacer tus trámites por internet, sin tener que ir a las oficinas. Te van a garantizar que puedas usar esos equipos sin importar si tienes mucho dinero, poca escuela o no sabes manejar bien la tecnología. Es decir, harán todo lo posible para que cualquier persona, sin importar su situación, pueda realizar sus gestiones en línea de manera fácil y sin trabas.
- Art. 17Tienes derecho a que el gobierno te dé el mismo servicio en internet o por celular que si fueras a sus oficinas en persona. Si haces un trámite en línea, puedes pedir que te saquen copias impresas de los documentos que te aparecen en la computadora, pero las tienes que pagar tú. Esto aplica para cualquier solicitud o gestión que hagas con el gobierno por medios electrónicos. En pocas palabras, no te pueden dar un servicio más chafa solo por hacerlo desde tu casa.
- Art. 18El artículo 18 dice que los mensajes o documentos que mandes por internet o medios digitales son válidos solo si los firmas con un certificado electrónico (como una firma digital segura). Además, necesitas que quede registro de que se enviaron y recibieron, con las fechas correctas, que el contenido esté completo y sin cambios, y que se pueda identificar claramente quién lo mandó y a quién va dirigido. En otras palabras, no basta con mandar un correo normal, debe tener firma digital y asegurarse de que todo quede bien documentado.
- Art. 19La Contraloría (la autoridad que revisa cómo gasta el gobierno) tiene que asegurarse de que todo lo que haga la Administración Pública por internet y con firma electrónica avanzada sea legal y confiable. Esto es para que siempre haya certeza de que los trámites en línea son válidos y seguros. En otras palabras, vigilan que no haya trampas ni errores cuando uses tu firma electrónica para hacer trámites con el gobierno. Así, tú puedes estar tranquilo de que esos procesos son correctos y tienen validez oficial.
- Art. 20Las dependencias del gobierno deben informar a la gente cómo pueden hacer trámites por internet o por otros medios digitales. Para que te enteres, publican esta información en la Gaceta Oficial de la CDMX y en otros lugares donde sea fácil de ver, como redes sociales o carteles. Así, ningún ciudadano se queda sin saber cómo hacer sus gestiones sin ir a una oficina.
- Art. 21Las oficinas del gobierno deben crear sistemas donde puedas mandar documentos como solicitudes, quejas o escritos usando tu firma electrónica avanzada. Para esto, la Unidad de Firma Electrónica les dará asesoría técnica a esas oficinas. Puedes usar los formatos que ellos ya tienen o redactar tus propios textos. Así, todo se hace en línea sin necesidad de ir a las oficinas. Eso sí, necesitas tener tu firma electrónica avanzada para poder usarlos.
- Art. 22El artículo 22 dice que los sistemas de registro electrónico que se mencionan antes deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también estar en internet. En esos registros tiene que aparecer, por ejemplo, qué oficina o dependencia es la responsable, la fecha y hora oficial, los días que no se trabajan (como feriados) y una lista actualizada de todos los documentos, solicitudes o trámites que se pueden enviar junto con tu papeleo.
- Art. 23Las oficinas de gobierno que reciban tus solicitudes o trámites por internet deben darte un comprobante automático. Ese recibo será una copia oficial de lo que entregaste, con la fecha y hora exactas, un número de registro, y si aplica, una lista de los documentos que adjuntaste. También tienen que decirte desde cuándo empieza a contar el plazo para que resuelvan tu trámite. Así, te quedas con un respaldo claro de que entregaste todo a tiempo.
- Art. 24Cuando un documento digital del gobierno lleva firma electrónica avanzada (como una clave única y segura que identifica al firmante), al imprimirlo tendrá un código especial y una serie de letras y números que son copia exacta de los del archivo original. Para revisar si ese documento es auténtico y no lo han modificado, puedes entrar al sitio web de la dependencia que lo emitió. Ahí escribes el código único del papel o subes el archivo digital, y la página te mostrará si la firma es válida, cuándo se firmó, qué autoridad lo emitió, de qué documento se trata, quién usó su certificado de firma electrónica y el documento original. Esto te permite confirmar que el papel o archivo que tienes es legal y verdadero.
- Art. 25Puedes meter tus papeles (solicitudes, avisos, escritos y demás) en los sistemas de registro electrónico cualquier día del año, a cualquier hora, las 24 horas. Pero ojo: si los entregas en un día no hábil (como sábado, domingo o día festivo), para contar los plazos se considera que lo hiciste a la primera hora del primer día hábil siguiente, a menos que una regla especial diga lo contrario. Para las dependencias del gobierno, el plazo empieza a correr justo desde la fecha y hora en que tú registraste tu documento en el sistema.
- Art. 26Este artículo dice que, si es necesario, las oficinas del gobierno como secretarías, institutos o empresas públicas pueden sacar una constancia oficial para comprobar que sí existió un trámite o documento que hiciste usando tu firma electrónica avanzada (como la e.firma). Esa constancia también sirve para verificar qué decía exactamente ese documento. Básicamente, si algún día pierdes el archivo o surgen dudas, el gobierno puede darte un papel que valide que sí lo hiciste y que tu firma es legítima.
- Art. 27Si tú o un servidor público hacen una copia electrónica de un documento original que ya está guardado en la autoridad, y usan una firma electrónica avanzada (como una contraseña segura o certificado digital), esa copia vale igual que el original, siempre que se pueda comprobar que la información coincide. También, si una dependencia saca una copia digital de un documento que originalmente estaba en papel, esa copia se considera auténtica. Por otro lado, si imprimes en papel un documento que fue creado por internet con firma electrónica avanzada, esa impresión también es válida como copia auténtica, siempre que tenga un código o sistema de verificación que permita checar en los archivos de la autoridad que es verdadera.
- Art. 28Las oficinas del gobierno (como secretarías, dependencias y organismos públicos) pueden sacar fotos o copias digitales de los documentos que les entregues, siempre y cuando el proceso de digitalización asegure que la copia es auténtica, completa y que se conserva igual que el original. Esa copia digital tiene el mismo valor legal que el documento en papel que tú diste. Para hacerlo más rápido, pueden usar sistemas automáticos que marquen la copia con un sello electrónico que garantice que es confiable.
- Art. 29Cuando tengas que recibir un aviso o una solicitud de información de una autoridad, te lo pueden mandar por correo electrónico o por algún sistema digital, siempre y cuando tú hayas pedido o aceptado ese método. Para que sea válido, deben usar tu firma electrónica avanzada (como una contraseña especial que te identifica) y seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo, a menos que otra ley diga lo contrario. Durante el trámite, en cualquier momento puedes pedirle a la autoridad que te mande los avisos siguientes por otro medio, como por carta o en persona. Además, si entras al expediente electrónico para ver cómo va tu asunto, eso cuenta como si hubieras recibido el aviso en persona, siempre y cuando el sistema guarde un registro confiable de que sí entraste.
- Art. 30Si estás tramitando un trámite con el gobierno por internet y firmaste con tu firma electrónica (como la e.firma), las oficinas de gobierno deben darte acceso a un sistema en línea donde puedas checar, solito, en qué va tu trámite. Para entrar, solo necesitas identificarte. En otros trámites que no sean electrónicos, el gobierno también puede poner un sistema para que veas el avance de tu gestión, como en qué etapa está y qué oficina lo está atendiendo.
- Art. 31El artículo dice que cuando una dependencia del gobierno te mande una notificación por medios electrónicos, deben tener un sistema que registre la fecha y hora exacta en que pusieron el documento a tu alcance, y también cuándo tú lo abriste o accediste a él. A partir del momento en que tú le entras a ver el contenido, la notificación se considera oficialmente hecha, como si te la hubieran entregado en persona. Eso significa que ya cuentan los plazos legales desde que tú la revisaste.
- Art. 32Los papeles de los trámites del gobierno se pueden guardar en computadoras o sistemas electrónicos, siempre que se pueda comprobar que la información es auténtica y no ha sido modificada. También es importante que se puedan pasar esos datos a otros formatos y programas para que cualquier persona pueda consultarlos desde distintas aplicaciones. Los archivos electrónicos deben tener medidas de seguridad para proteger la información, como evitar que personas no autorizadas la vean o la alteren, y para asegurar que se respeta tu privacidad según las leyes de protección de datos personales.
- Art. 33El artículo dice que las autoridades deben asegurarse de que los archivos electrónicos estén completos y que se puedan consultar cuando sea necesario. En lugar de enviar físicamente los documentos, se puede simplemente dar acceso al archivo digital. Esto aplica para trámites y comunicaciones internas entre dependencias del gobierno.
- Art. 34El artículo dice que el gobierno debe usar medios electrónicos, como computadoras o internet, en sus documentos y trámites. Esto lo hará con una firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura que vale lo mismo que la de puño y letra. Así, cuando hagas un trámite en línea con el gobierno, tu identidad quedará protegida. No tendrás que firmar papeles físicos si usas este sistema.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando las dependencias del gobierno, como secretarías o entidades públicas, usen medios electrónicos (como plataformas digitales) para hacer trámites o tomar decisiones, deben asegurarse de que quien está actuando sea realmente un servidor público autorizado. Para comprobarlo, se usará la firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura que garantiza que la persona es quien dice ser. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, incluyendo sus unidades descentralizadas o administrativas. En pocas palabras, el gobierno no puede andar firmando cosas en internet sin verificar que sea un funcionario de verdad.
- Art. 36Cuando las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, oficinas o entidades públicas) se manden documentos por medios electrónicos, esos documentos serán válidos y oficiales. Para que tengan validez, deben llevar la firma electrónica avanzada del servidor público que los envía o recibe. La firma electrónica avanzada es como una firma digital segura que identifica a la persona y asegura que el documento no ha sido alterado. En otras palabras, si un trámite o comunicación entre oficinas de gobierno se hace por internet con esa firma, se considera igual de legal que uno en papel con firma de puño y letra.