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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que los sistemas de registro electrónico que se mencionan antes deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también estar en internet. En esos registros tiene que aparecer, por ejemplo, qué oficina o dependencia es la responsable, la fecha y hora oficial, los días que no se trabajan (como feriados) y una lista actualizada de todos los documentos, solicitudes o trámites que se pueden enviar junto con tu papeleo.

Texto oficial

Artículo 22. Los sistemas de registros electrónicos a que se refiere el artículo anterior, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; estarán disponibles en el sitio de Internet correspondiente, y señalarán entre otros datos, los siguientes: I. Oficina o dependencia, órgano desconcentrado, órgano político-administrativo y entidad responsable del registro electrónico, II. Fecha y hora oficial; III. Días declarados como inhábiles, IV. Relación actualizada de las solicitudes, avisos, manifestaciones, recursos, escritos y demás comunicaciones y documentos que podrán presentarse como anexos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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