- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno que reciban tus solicitudes o trámites por internet deben darte un comprobante automático. Ese recibo será una copia oficial de lo que entregaste, con la fecha y hora exactas, un número de registro, y si aplica, una lista de los documentos que adjuntaste. También tienen que decirte desde cuándo empieza a contar el plazo para que resuelvan tu trámite. Así, te quedas con un respaldo claro de que entregaste todo a tiempo.
Texto oficial
Artículo 23. Los sistemas de registro electrónico de recepción deberán considerar la emisión automática de un recibo consistente en copia autorizada de la solicitud, aviso, manifestación, escrito o comunicado, que incluya fecha y hora de presentación, número de entrada o registro y, en su caso, nota que describa los documentos que se anexan; además de la fecha de inicio de los plazos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.