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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno que reciban tus solicitudes o trámites por internet deben darte un comprobante automático. Ese recibo será una copia oficial de lo que entregaste, con la fecha y hora exactas, un número de registro, y si aplica, una lista de los documentos que adjuntaste. También tienen que decirte desde cuándo empieza a contar el plazo para que resuelvan tu trámite. Así, te quedas con un respaldo claro de que entregaste todo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 23. Los sistemas de registro electrónico de recepción deberán considerar la emisión automática de un recibo consistente en copia autorizada de la solicitud, aviso, manifestación, escrito o comunicado, que incluya fecha y hora de presentación, número de entrada o registro y, en su caso, nota que describa los documentos que se anexan; además de la fecha de inicio de los plazos correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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