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Ley
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento digital del gobierno lleva firma electrónica avanzada (como una clave única y segura que identifica al firmante), al imprimirlo tendrá un código especial y una serie de letras y números que son copia exacta de los del archivo original. Para revisar si ese documento es auténtico y no lo han modificado, puedes entrar al sitio web de la dependencia que lo emitió. Ahí escribes el código único del papel o subes el archivo digital, y la página te mostrará si la firma es válida, cuándo se firmó, qué autoridad lo emitió, de qué documento se trata, quién usó su certificado de firma electrónica y el documento original. Esto te permite confirmar que el papel o archivo que tienes es legal y verdadero.

Texto oficial

Artículo 24. Los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada emitidos por la Administración Pública al ser impresos, contendrán un identificador único y una cadena de caracteres asociados al documento electrónico, que constituirán una copia fiel de la cadena original con la que fue generado. Para verificar la integridad y autenticidad de los documentos, el particular podrá ingresar al Portal de Internet de la autoridad emisora, el identificador único del documento, en caso de documento impreso, o el archivo tratándose de documento electrónico, una vez ingresados los datos, deberá desplegarse la siguiente información: I. Validez de la firma electrónica del documento; II. Fecha y hora de expedición de la firma electrónica; III. Autoridad emisora; IV. Tipo de documento o trámite; V. Titular del Certificado de Firma Electrónica utilizado y VI. Documento electrónico original.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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