- Ley
- Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica para el Distrito Federal en Actos, Procedimientos y Trámites a Cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno deben crear sistemas donde puedas mandar documentos como solicitudes, quejas o escritos usando tu firma electrónica avanzada. Para esto, la Unidad de Firma Electrónica les dará asesoría técnica a esas oficinas. Puedes usar los formatos que ellos ya tienen o redactar tus propios textos. Así, todo se hace en línea sin necesidad de ir a las oficinas. Eso sí, necesitas tener tu firma electrónica avanzada para poder usarlos.
Texto oficial
Artículo 21. Con asesoría técnica de la Unidad de Firma Electrónica, las áreas de la Administración Pública, establecerán sistemas de registro electrónico para recepción de solicitudes, escritos, promociones, quejas y demás comunicaciones que se realicen utilizando firma electrónica avanzada, ya sea que se presenten en formatos preestablecidos o escritos libres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.